Gobierno Escolar
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CONSEJO DIRECTIVO
Constitución
En atención al Artículo 21 del Decreto Reglamentario 1860, el Consejo Directivo de La Institución Educativa La Carbonera, como ente del Gobierno Escolar y como instancia Directiva de participación en la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento; se procederá a conformarlo en el transcurso del primer mes de labores académicas y se conformará de la siguiente forma:
El Rector Encargado, Lic. Edgar Olmedo Ruano Cajas quien lo presidirá y lo convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere necesario.
Dos representantes de los profesores elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea.
Dos representantes de los padres de familia elegidos por la Junta Directiva de La Asociación de Padres de Familia de La Institución.
Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes entre los alumnos que se encuentren cursando el grado once (11º) ofrecido por la institución.
Un representante de los ex-alumnos que quiera participar de forma voluntaria o que sea elegido por la comunidad.
Un representante del sector productivo que voluntariamente quiera colaborar o que sea elegido por la comunidad.
Funciones
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 23 del Decreto Reglamentario 1860 de 2004, El Consejo Directivo de La Institución Educativa La Carbonera, tendrá las siguientes funciones:
Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución.
Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los estudiantes de La Institución.
Adoptar el presente Manual de Convivencia.
Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda La comunidad Educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional PEI, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación Departamental.
Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.
Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social de los estudiantes los cuales han de incorporarse al Manual de Convivencia, teniendo cuidado de que no pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante
Determinar los criterios de selección, admisión y permanencia de los estudiantes en el plantel.
Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.
Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de las actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales.
Analizar, introducir ajustes pertinentes y aprobar mediante Acuerdo el presupuesto de ingresos y gastos a partir del proyecto presentado por el rector;
Definir la administración y manejo del Fondo en concordancia con el artículo 7° del presente decreto y hacer seguimiento y control permanente al Flujo de Caja ejecutado.
Aprobar las adiciones al presupuesto vigente, así como también los traslados presupuestales que afecten el acuerdo anual del presupuesto;
Reglamentar los procedimientos presupuestales, las compras, la contratación de servicios personales, el control interno, el manejo de inventarios y el calendario presupuestal, con sujeción a las normas vigentes;
Determinar los actos y contratos que requieran su autorización expresa, cuando no sobrepasen los veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes y reglamentar sus procedimientos, formalidades y garantías, cuando lo considere conveniente. Para los de cuantías superiores se aplicarán las reglas del estatuto de contratación vigente;
Establecer mecanismos de control para el funcionamiento del Fondo de Servicios Educativos;
Determinar la forma de realización de los pagos y de los recaudos del Fondo de Servicios Educativos de la institución.
Fomentar la conformación de La Asociación de Padres de Familia y de estudiante
Reglamentar los procesos electorales previstos en el Decreto 1860 de 1994
Darse su propio reglamento
CONSEJO ACADÉMICO
Constitución
CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO ACADÉMICO: En atención al Artículo 24 del Decreto Reglamentario 1860, el Consejo Académico de La Institución Educativa La Carbonera, como ente del Gobierno Escolar y como instancia Directiva de participación en la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento, estará integrado por:
El Rector de la institución Educativa, quien lo presidirá.
Los Directores de cada sede
Un docente de cada área
Un docente de primaria de la sede principal
Funciones
Según lo estipulado en el Artículo 23 del Decreto Reglamentario 1860, El Consejo Académico de La Institución Educativa La Carbonera, tendrá las siguientes funciones: Estudiar, modificar y ajustar el currículo para propiciar su continuo mejoramiento:
Organizar el plan de estudios y velar por su ejecución,
Velar por el buen funcionamiento académico de la institución educativa, resolver las dificultades académicas presentadas entre docentes y estudiantes
Realizar la evaluación anual institucional
Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la propuesta del P.E.I. y sugerir los ajustes académicos necesarios.
Integrar los comités de docentes que sean necesarios para la evaluación periódica del rendimiento y la promoción de los estudiantes.
Establecer los estímulos de carácter académico para los estudiantes y colaborar en la búsqueda de recursos económicos para sufragar dichos gastos
Estudiar, modificar y ajustar el currículo para propiciar su continuo mejoramiento
Integrar las comisiones de evaluación y Promoción y el de convivencia y desarrollo humano.
RECTOR
Perfil
Quien es la primera autoridad Administrativa y Docente de La Institución Educativa La Carbonera. Depende del Ministro de Educación Nacional y Secretaría de Educación Departamental del Cauca. El Rector tiene la responsabilidad de lograr que la institución ofrezca los servicios educativos adecuados, para que el educando alcance los objetivos educacionales. De él dependen la coordinadora de Disciplina y los responsables de los servicios administrativos y de bienestar.
Funciones
De conformidad con el Artículo 25, del capítulo IV del Decreto Reglamentario Nº 1860, en la Institución Educativa La Carbonera, el Rector deberá ejercer las siguientes funciones:
Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional PEI y aplicar las decisiones del Gobierno Escolar;
Estructurar plan de trabajo con el Consejo Directivo, Consejo Académico, Asociación de Padres de Familia y elaborar cronograma de reuniones.
Coordinar y orientar la elaboración del Plan de mejoramiento institucional, el Plan Operativo Anual y la evaluación Institucional.
Estructurar cronograma de elecciones del gobierno escolar, publicar convocatorias, orientar el proceso y asignar responsables.
Estructurar el plan de compras acorde con las necesidades y de acuerdo con las normas vigentes
Revisar con la coordinadota y el Consejo Académico el Plan de Estudios y hacerle los ajustes correspondientes.
Diseñar instrumentos para la evaluación institucional periódica teniendo en cuenta todos los componentes del Proyecto Educativo Institucional PEI.
Estructurar el Plan Operativo Anual de Inversión POAI de la institución.
Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto;
Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento;
Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria
Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico;
Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia;
Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas en favor del mejoramiento del Proyecto Educativo Institucional;
Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local;
Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo,
Representar legalmente el Plantel.
Presidir los Comités de Administración del Fondo de Servicios Docentes, Directivo y Curricular adscritos a la Rectoría y participar en los demás cuando lo considere conveniente.
Establecer criterios para dirigir la institución de acuerdo con las normas vigentes.
Planear y organizar con la Coordinadora las actividades curriculares de la institución.
Establecer canales y mecanismos de comunicación entre los distintos estamentos de la comunidad educativa.
Dirigir y supervisar el desarrollo de las actividades académicas y administrativas del plantel.
Dirigir y supervisar las actividades de bienestar y proyección a la comunidad.
Elaborar los anteproyectos de presupuesto ordinario y del fondo de servicios docentes y presentarlos al Consejo Directivo para su aprobación y controlar su ejecución de acuerdo con las normas vigentes.
Elaborar los proyectos de adición presupuestal debidamente justificados y presentarlos, para aprobación, al Consejo Directivo, así como también los proyectos relacionados con los traslados presupuestales;
Celebrar los contratos, suscribir los actos y ordenar los gastos, con cargo a los recursos del Fondo, de acuerdo con el Flujo de Caja y el plan operativo de la respectiva vigencia fiscal, previa disponibilidad presupuestal, y de tesorería;
Firmar los estados contables y la información financiera requerida y entregarla en los formatos y fechas fijadas para tal fin;
Efectuar la rendición de cuentas en los formatos y fechas establecidos por los entes de control;
Presentar un informe de ejecución presupuestal al final de cada vigencia fiscal a las autoridades educativas de la entidad territorial que tiene a su cargo el establecimiento educativo estatal, incluyendo el excedente de recursos no comprometidos si los hubiere.
Ordenar el gasto del plantel.
Administrar el personal de la institución de acuerdo con las normas vigentes.
Administrar los bienes del plantel en coordinación con el Almacenista.
Hacer cumplir la asignación académica de acuerdo con las normas vigentes.
Dirigir y participar en la ejecución del programa anual de evaluación de la institución y enviar el informe a la entidad administrativa correspondiente.
Asignar en ausencia temporal las funciones de Rector a la coordinadora, de acuerdo con las normas vigentes..
COORDINACIÓN
Perfil
La Coordinadora, Académica, de Disciplina y desarrollo humano depende del Rector y le corresponde la administración de los procesos académicos, los de programas de formación y desarrollo humano de los estudiantes, la administración y dirección de los procesos disciplinarios y de convivencia, el control de la asistencia de los profesores y del personal de la institución educativa.
Funciones
En la Institución Educativa La Carbonera, la coordinadora académica, de disciplina y desarrollo humano deberá cumplir las siguientes funciones:
Elaborar el cronograma de reuniones de los Consejos y comités organizados, y participar en ellas.
Colaborar con el Rector en la planeación y evaluación institucional.
Establecer controles a los procesos de evaluación y asesorar a los docentes
Dirigir la planeación y programación de la administración de alumnos y profesores de acuerdo con los objetivos y criterios curriculares.
Organizar las Direcciones de Grupo para que sean las ejecutoras inmediatas de la administración de alumnos.
Coordinar los servicios de bienestar, padres de familia y demás estamentos de la comunidad educativa.
Establecer canales y mecanismos de comunicación permanentes entre los miembros de la comunidad educativa
Establecer criterios sobre la utilización y distribución de los espacios destinados para biblioteca, restaurante, y sala de informática.
Orientar el plan de dirección de grupo anual.
Realizar la distribución de las asignaturas, la asignación de horas extras, elaborar el horario general de clases del plantel y los horarios de recuperación para cada período y presentarlos a rectoría.
Llevar los registros y controles necesarios para la administración de profesores y alumnos.
Administrar el personal a su cargo de acuerdo con las normas vigentes.
Rendir periódicamente informe al rector del plantel sobre las actividades de su dependencia.
Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo..
Dirigir la planeación y programación académica, de acuerdo con los objetivos y criterios curriculares.
Acompañar a los docentes en el desarrollo de actividades académicas y actos de comunidad.
Establecer turnos semanales de disciplina.
Coordinar la acción académica con la de administración de alumnos y profesores.
Dirigir la evaluación del rendimiento académico y adelantar acciones para mejorar la retención escolar.
Presentar al Rector las necesidades de material didáctico de cada una de las sedes de la institución
PERSONERO ESTUDIANTIL
Elección
Como plantea el Art. 28 del Dto. 1860 de 1994, el Personero de los Estudiantes, es un alumno del grado undécimo, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución, las leyes y el Manual de Convivencia. Deberá ser será elegido por el sistema de mayoría simple y mediante votación secreta entre todos los estudiantes del establecimiento, para un período de un (1) año. La motivación, orientación, organización y asesoría de la personería estudiantil estará a cargo de los(as) profesores (as) del área de sociales. La fecha por ley, debe realizarse dentro de los 30 días calendario siguiente a la iniciación de clases el período lectivo anual (Art. 28, Dto.1860/94) en caso de no poderse realizar en la fecha propuesta, el Rector(a) de la institución, con los responsables del proyecto de Democracia Escolar, acordarán la fecha conveniente para la realización del evento electoral. En todo caso, El ejercicio del cargo de Personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo, según el Art. 28, inciso d, Dto. 1860/94. En la I. E LA CARBONERA, se elegirá un personero estudiantil con los estudiantes, y el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. Una vez elegido el personero, el compromiso de los estamentos que conforman la institución es CUALIFICARLOS Y FORTALECERLOS.
Funciones
Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación
Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos;
Presentar ante el Rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que sus haga veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
Ser el vocero de sus compañeros ante los profesores y directivas de la institución.
Presentar y liderar propuestas de trabajo en beneficio de la institución donde involucre a la comunidad estudiantil.
Servir de intermediario entre los docentes, las directivas de la institución y el estudiantado en los momentos en los cuales haya dificultades.
Ser un animador constante del buen rendimiento y comportamiento de sus compañeros.
CONTRALOR ESTUDIANTIL
Elección
En todas los Establecimientos Educativas Públicos del departamento del Cauca de educación básica secundaria, educación media habrá un Contralor Estudiantil quien se encargará de velar por la promoción y fortalecimiento del control social de la gestión educativa, será el veedor del buen uso de los recursos y los bienes públicos de las instituciones educativas a la cual pertenece, especialmente de los recursos del Fondo de Servicios Educativos, garantizando la transparencia, la honestidad, el compromiso, la coherencia, la solidaridad, el respeto y la responsabilidad de la Institución Educativa en su conjunto.
Funciones
- Liderar la Contraloría Estudiantil en La I.E. La Carbonera.
- Ser vocero de la Contraloría estudiantil ante la comunidad educativa.
- Convocar a los integrantes de la Contraloría estudiantil al menos a tres reuniones durante el período escolar o extraordinario cuando sea conveniente.
- Representar la contraloría estudiantil ante la red de contralores del departamento.
- Representar la Contraloría Estudiantil ante la Contraloría del departamento del Cauca.
- Solicitar a la Contraloría que se realicen las verificaciones que se consideren necesarias frente a la actuación del gestor fiscal a fin de que esta determine si es procedente o no adelantar alguna gestión de control fiscal.
- Solicitar a la contraloría las capacitaciones que estime necesarias para el adecuado desarrollo que corresponde a la contraloría estudiantil.
- Verificar la publicación en un lugar visible de los informes de ejecución presupuestal de ingresos y de gastos del Fondo de servicios Educativos de la institución, además de otros que ingresen a la institución.
- Verificar que el rector publique semestralmente en cartelera las contrataciones que se hayan celebrado con cargo al Fondo de Servicios Educativos de La Institución en la vigencia fiscal.
- Promover la comunicación en la comunidad educativa de las obras físicas que se van a realizar y el seguimiento para que las mismas se entreguen con la calidad requerida y con las necesidades de la población estudiantil.
- Solicitar al rector la publicación en un lugar visible de la resolución del MEN sobre giro de recursos de gratuidad y las transferencias del orden departamental, municipal, así como la información sobre la destinación que se defina en el presupuesto de gastos según la aprobación del consejo directivo.
- ATRIBUCIONES DEL CONTRALOR ESTUDIANTIL: El contralor Estudiantil para el uso de sus funciones tendrá las siguientes atribuciones:
- Propiciar acciones concretas y permanentes de control social, fiscal y defensa del medio ambiente en la gestión de la institución educativa.
- Promover la rendición de cuentas y audiencia públicas en la institución educativa.
- Velar por el correcto funcionamiento de las inversiones que se realicen mediante el fondo de servicios educativos (FOSES).
- Realizar el control fiscal y social a los procesos de contratación que realice la institución educativa.
- Canalizar las inquietudes que tenga la comunidad educativa sobre deficiencias o irregularidades en la ejecución del presupuesto o el manejo de los bienes de la institución educativa.
- Formular recomendaciones o acciones de mejoramiento al rector y al consejo directivo sobre el manejo del presupuesto y la utilización de los bienes.
- Velar porque la disposición, administración y manejo del fondo de servicios educativos, alimentación escolar, tienda escolar, proyectos del presupuesto participativo, transporte escolar entre otros, tengan resultados satisfactorios frente a las necesidades inicialmente establecidas.
- Presentar a la contraloría del cauca los resultados de las evaluaciones realizadas a los diferentes procesos y proyectos de la institución, para que ésta defina si es procedente o no determinar la existencia de un hecho fiscal.
- Poner en conocimiento del organismo de control competente las denuncias que tengan merito, con el fin de que se apliquen los procedimientos de investigación y sanción que resulten procedentes.
- Socializar ante la comunidad educativa los resultados de la gestión realizada durante el periodo.
- Conocer el proyecto educativo institucional (PEI), el presupuesto y el plan de compras de la institución educativa.
- Velar por el cuidado del medio ambiente